domingo, 28 de marzo de 2010

Gustavo condenado a 2 años y 6 meses por estafador

Sentencia condenatoria bajo libertad condicional

Gustavo Azócar inhabilitado políticamente al ser condenado a 2 años y 6 meses por estafador

Se declaró culpable al periodista Gustavo Azócar Alcalá, dictándole sentencia condenatoria bajo el régimen de presentación y prohibición de salida del Táchira / El delito imputado involucra al periodista en el lucro ilegal y en salvaguarda del patrimonio público / Como pena accesoria, no podrá optar a ningún cargo de elección popular

El juez primero de control, José Hernán Oliveros, declaró culpable al periodista Gustavo Azócar Alcalá, dictándole sentencia condenatoria de dos años y seis meses, bajo el régimen de presentación por el delito de lucro ilegal en actos de administración publica, con ocasión a la contratación de publicidad entre la Lotería del Táchira y la empresa Nuevo Perfil de Comunicación Integral.

La sentencia, aplicada de acuerdo al artículo 74 de la Ley Anticorrupción, surge de la acusación de la Procuraduría General de la República por el incumplimiento de contrato publicitario para la transmisión de pautas publicitarias en Radio Noticias 1060, durante los meses de marzo, abril y mayo del 2000.

El abogado defensor, Pedro Rey, expresó no estar conforme con el fallo y esperan ejercer los recursos legales en su oportunidad.

Además, manifestó que no ha sido limitada la libertad de expresión de opinión, así como de trabajo en los medios de comunicación del periodista.

Inhabilitado políticamente / Medios tergiversan la información:

Posteriormente, ante la tergiversación de los medios de comunicación privados, que difundían la supuesta posibilidad del condenado a optar a cargos políticos por elección popular, debido a que se encuentra en libertad condicional, la juez rectora del Táchira, Ana Casanova, aclaró al respecto:

"El ciudadano Gustavo Azócar no puede optar a ningún cargo de elección popular por el tiempo que dure su condena" informó la letrada, señalando que como pena accesoria expresamente establecida en el fallo judicial, la condena por comisión de un delito común como lo es la estafa contempla la inhabilitación política.

Explicó la juez Casanova que los abogados solicitaron una medida cautelar de libertad y el tribunal la acordó, con presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado Táchira.

"Fue probada la comisión de un delito común y las penas accesorias que trae la sentencia es la inhabilitación política".

"Pero lo importante es que fue fue condenado por un delito común, como lo es la estafa, en detrimento del Instituto de Beneficiencia Pública, el cual es un delito de Salvaguarda del Patrimonio Público".

(VTV/ABN)

No hay comentarios:

Publicar un comentario